9/Ene/2023
El nuevo sistema de cotización de autónomos actualiza las cotizaciones de los titulares de oficina de farmacia.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) experimenta desde el 1 de enero de 2023 una de las modificaciones más importantes de su historia; con el objetivo de acercar los ingresos reales de este grupo de trabajadores a aquello que pagan; por lo que el Gobierno ha planificado hasta 15 tramos distintos de cotización, con […]
real-decreto-producto-sanitario-farmaquatrium

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) experimenta desde el 1 de enero de 2023 una de las modificaciones más importantes de su historia; con el objetivo de acercar los ingresos reales de este grupo de trabajadores a aquello que pagan; por lo que el Gobierno ha planificado hasta 15 tramos distintos de cotización, con una base máxima y mínima.

Los titulares de Oficina de Farmacia son considerados trabajadores por cuenta propia o autónomos, por lo que se ven afectados por los cambios que introduce el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, creado por Real Decreto Ley 13/2022

La norma -ya en vigor desde el inicio de 2023- abre un período de tres años para adaptarse de manera progresiva y gradual a este régimen, que busca ajustar contribuciones e ingresos. La implantación definitiva se espera para 2032. La cotización se mantiene (mes a mes) y no se modifica el plazo reglamentario de ingreso.

Una de las principales implicaciones de la reforma de la Ley es que obliga al farmacéutico a cotizar por el ingreso real neto; de manera que ya no se podrá decidir cuanto cotizar, sino que la Ley establece el tramo de cotización (fijado en función del ingreso neto).

Casos particulares y diferentes supuestos

La Ley también regula aquellos casos en los que un farmacéutico inicie su actividad, es decir, cuando tramita por primera vez su alta como autónomo. En ese caso, se solicitará dicha información en el proceso de alta como autónomo a través de la aplicación Importass. Además, aquellos que se registren este año como nuevos trabajadores autónomos tendrán acceso a una tarifa plana de 80 euros al mes.
Así mismo, los farmacéuticos en activo podrán comunicar antes del 31 de octubre de este año los rendimientos previstos a través del área personal de Importass; salvo que trasladen un cambio de cotización, porque su base es diferente, cuyo plazo expira el 28 de febrero.
En el caso de aquellos farmacéuticos que -a 31 de diciembre de 2022- cotizaran por una base superior a la que le corresponde por rendimientos tienen dos opciones: mantener dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior, o revisarla y fijar una inferior.

Teniendo en cuenta que los rendimientos y los ingresos pueden variar, la normativa regula la posibilidad de hacer seis variaciones al año.
Así, cada dos meses se puede cambiar la base de cotización en función de los rendimientos y adaptar, por tanto, la cuota. Los cambios podrán hacerse efectivos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero de 2024, en función de la fecha en la que se formule la solicitud.

Familiares farmacéuticos

Esta reforma también afecta al personal contratado con vínculo familiar al titular de la oficina de farmacia, pues las transformaciones son extensibles a los autónomos colaboradores. Además, se establece un condicionante para este colectivo: no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.078 euros al mes (Grupo 7 de cotización por la LPGE).
En todo caso, también se abre un período transitorio hasta el 2025 en que se fijan dos supuestos distintos:
– Durante el año 2023, la base de cotización no podrá ser inferior a 1.000 euros
– En 2024 y 2025, la cuantía será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Topes de cotización

El nuevo sistema de cotización busca ajustarse a los ingresos netos reales. En ese sentido, se elimina la restricción asociada a la edad.
El nuevo sistema establece que las personas trabajadoras autónomas de 47 años, o más, cotizarán por sus ingresos reales; esto significa que podrán elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera profesional, siempre y cuando incrementen sus ingresos.
Escenarios posibles en función de la cotización provisional

Toda vez que un farmacéutico establece cuál es su base provisional, pueden darse dos situaciones:

  • La base provisional sea inferior o superior a la que corresponde. En cualquier caso, la normativa fija un procedimiento para los ajustes, en cada caso.
  • Si la cotización provisional es inferior a la cuota mínima (correspondiente por sus rendimientos), el farmacéutico deberá ingresar la diferencia antes del último día del mes siguiente en que se notifica el resultado de la regularización, sin recargos e intereses de abonarse en el plazo.
  • En el supuesto de que la cotización fuera superior, en ese caso la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la diferencia antes del 30 de abril el ejercicio siguiente a la comunicación.

Ante los cambios que se introducen con el nuevo sistema de cotización el farmacéutico debe analizar y conocer las soluciones para las cuatro fases básicas para una mejor adaptación al mismo.

1. Calcular los rendimientos netos anuales previstos
2. Elegir la base provisional en función de los rendimientos netos previstos
3. Ajustar la base de cotización provisional si los rendimientos cambian
4. Regularización y bases de cotización definitivas.

Consulta más información en la web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones > aquí

Calcula la cuota de autónomos a pagar a través del siguiente enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aquí

Publicado por farmaquatrium