El Tribunal Supremo declara por sentencia, de 27 de octubre de 2022 de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante contra la tasa del Ayuntamiento de Aspe, que gravaba el aprovechamiento especial del dominio pública de tornos y ventanillas en la fachada de las farmacias al suponer un uso intensivo de la vía pública por la eventual aglomeración de personas que recurren a la adquisición de productos farmacéuticos por estos medios.
El Alto Tribunal avala la postura defendida por el Colegio y declara nula la ordenanza fiscal de ese municipio al considerar que el uso de la vía pública no es una elección del farmacéutico, sino una obligación inherente al servicio público impuesta por la propia normativa estatal, como es tener ventanillas o tornos para atender a los pacientes desde el interior en horas nocturnas o durante los servicios de urgencia (guardias). Además de ser obligatorio su uso, es gratuito ya que el farmacéutico no se beneficia económicamente de su uso.
La sentencia no entra a valorar si otros dispositivos automáticos ubicados en las farmacias que no conlleven el servicio de atención personal de profesionales farmacéuticos tienen o no cabida en el hecho imponible de la tasa.
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