6/May/2020
Aplicación del ERTE en la Oficina de Farmacia ¿Es posible?
Los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (o ERTE) regulan el procedimiento por el que empresas pueden reducir la jornada laboral o suspender los contratos de trabajo, de toda o parte de su plantilla, con carácter temporal, y con la finalidad de salvaguardar la viabilidad de la misma, siempre que cumplan los requisitos legales para […]

Los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (o ERTE) regulan el procedimiento por el que empresas pueden reducir la jornada laboral o suspender los contratos de trabajo, de toda o parte de su plantilla, con carácter temporal, y con la finalidad de salvaguardar la viabilidad de la misma, siempre que cumplan los requisitos legales para ello.

A diferencia de los Expedientes de Regulación de Empleo (o ERE), los ERTE revisten un carácter temporal y durante todo el tiempo que dure se mantiene el vínculo del trabajador con la empresa, por lo que no existe ninguna indemnización por despido.

Los requisitos legales que permiten la aplicación de un ERTE, que serán motivadas, justificadas y estarán controladas por la Autoridad Laboral, implican la existencia de:

Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Causas temporales de fuerza mayor: serán aquellas derivadas de hechos externos y ajenos a la actividad de la empresa y que sean consideradas como imprevisibles o inevitables, tales como la crisis sanitaria generada en 2020 por la pandemia del COVID-19 y que llevó a decretarse el estado de alarma en el Estado.

Concretamente, el artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así lo dispone: “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, […] tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”  [suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor].

Continúa el Real Decreto Ley indicando que, el ERTE por este motivo podrá extenderse como máximo hasta el 30 de junio de 2020,  y mientras tanto, los trabajadores tienen derecho a percibir la prestación por desempleo aunque carezcan de un período de cotización mínimo. Les corresponderá el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y a partir del séptimo el 50%. Además el tiempo que se perciba la prestación por desempleo, no consumirá el paro al que tenga derecho el trabajador. Asimismo, con el fin de que aligerar los costes sociales a las empresas en estos momentos, las que tengan menos de 50 trabajadores no tendrán que seguir pagando la aportación empresarial a la Seguridad Social de sus trabajadores incluidos en un ERTE, y las de 50 o más, estarán exentas en un 75% de dichas cuotas. En estos ERTE por fuerza mayor, las empresas deberán mantener el empleo como mínimo durante seis meses desde que se reanude la actividad, salvo que se produzca su fin de contrato, incapacidad, jubilación, despido disciplinario declarado procedente, dimisión, fallecimiento o la empresa entre en concurso. En caso de incumplimiento, deberán reintegrar la totalidad de los importes de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, junto con el recargo y los intereses de demora previstos legalmente.

¿Y qué pasa con las oficinas de farmacia?

A primera vista, esto no debería afectar al sector de las oficinas de farmacia, ya que como parte del sistema sanitario nacional, su actividad es esencial y como tal NO puede ser suspendida su apertura al público. Y así, desde el primer momento las oficinas de farmacia han estado (y están) abiertas, en primera línea en la lucha contra la pandemia.

En estos días de confinamiento social muchas oficinas de farmacia han visto incrementado su volumen de facturación, otras estarán más o menos igual, y algunas, las menos, habrán bajado o bajarán (por ejemplo las de temporada que dependan fundamentalmente del turismo).

Para las que se encuentren en este último supuesto, el párrafo segundo del artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (añadido por el Real Decreto-Ley 15/2020 y en vigor desde el 23 de abril de 2020) permite que las empresas de sectores esenciales puedan acogerse a un ERTE parcial por fuerza mayor, si su actividad se ha visto afectada por el coronavirus, aunque únicamente para los trabajadores que realicen actividades no imprescindibles, es decir, que se limitará a la parte de la plantilla que no esté afectada por dicho carácter esencial.

Por tanto, las empresas de sectores esenciales, como las oficinas de farmacia, podrán diferenciar a los trabajadores que realizan labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE sobre estos últimos.

Por último, existe la duda de lo que pasará con las oficinas de farmacia una vez se decrete el fin del estado de alarma: ¿seguirán incrementando su facturación, se estabilizarán o por el contrario sufrirán una cierta caída?

El sector de la salud, y más en concreto la Oficina de Farmacia, es un valor defensivo  que no se resiente ante una crisis debido a la demanda que siempre va a existir.

En nuestra opinión, a partir de esta crisis se invertirá más en la industria médica y farmacéutica, y en consecuencia, puede que este sea el momento de invertir en el sector farmacéutico.

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Publicado por farmaquatrium