23/Dic/2022
Doce puntos interesantes sobre la nueva Ley de Farmacia de Madrid, que entra hoy en vigor
La Comunidad Autónoma de Madrid cuenta con una nueva normativa sobre la ordenación y la atención farmacéutica. El Boletín Oficial de Comunidad Autónoma (BOCM) publicó ayer la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Desde FarmaQuatrium queremos trasladarte las principales novedades y cambios que introduce esta […]
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La Comunidad Autónoma de Madrid cuenta con una nueva normativa sobre la ordenación y la atención farmacéutica. El Boletín Oficial de Comunidad Autónoma (BOCM) publicó ayer la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Desde FarmaQuatrium queremos trasladarte las principales novedades y cambios que introduce esta nueva ley, que deroga a la anterior tras casi veinticinco años en vigor.

Te trasladamos 12 puntos que consideramos interesantes para los profesionales del sector:

  1. Se permite la atención domiciliaria del farmacéutico, siempre que el paciente se encuentre en una “situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultado o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”. Esta forma de dispensación no se podrá llevar a cabo hasta que se desarrolle reglamentariamente.
  2. Al igual que hasta ahora, no se permite la venta online de medicamentos, sólo de productos de parafarmacia o no sujetos a prescripción médica.
  3. Además de las secciones de óptica, ortopedia, audioprótesis y análisis clínicos, ahora las oficinas de farmacia también podrán contar con sección de dietética y nutrición. No es necesario que el titular de la farmacia tenga la titulación requerida, basta que la tenga algún profesional sanitario de su plantilla.
  4. La superficie útil mínima de un local de farmacia será de 75 m2, pero se rebaja a 60 m2 para el caso de las farmacias en municipios de menos de 2.000 h.
  5. En cuanto al horario, será de un mínimo de 40 horas semanas de lunes a sábado, fijándose una franja horaria obligatoria cada día siendo el resto flexible hasta poder llegar a abrir las 24 h. En las farmacias de municipios de menos de 2.000 h, el mínimo se rebaja a 35 horas semanales si no tiene centro de salud, pudiendo abrir de forma continuada. Los cambios de horario se comunicarán antes del 15 de diciembre de cada año, entrando en vigor el 1 de enero y debiendo mantenerse como mínimo un año.
  6. En los traslados de oficina de farmacia se exigirá un depósito de 3.000 euros, que se perderá si no se realiza el traslado en el plazo máximo de un año por causa imputable al farmacéutico.
  7. En cuanto a las transmisiones de farmacia desaparece el derecho de adquisición preferente que tenían el cónyuge farmacéutico, descendiente de primer grado farmacéutico, regentes, sustitutos y adjuntos, por lo que sólo se mantiene el de los cotitulares. Por otro lado, las farmacias de nueva instalación sólo podrán transmitirse cuando lleven como mínimo 6 años abiertas al público y 4 para aquéllas de municipios de menos de 2.000 h, salvo los supuestos de regencia.
  8. En relación a la ratio oficina de farmacia por habitante, la primera será por 3.000 h. (frente a los 2.800 anteriores) pero luego se autorizará una por cada 2.000 h. Las farmacias de nueva instalación o traslado deberán guardar una distancia mínima de 250 m. con otra oficina de farmacia y de 150 m. con un centro de salud. No regirá esta última limitación de distancia si la farmacia es la única del municipio.
  9. Los botiquines de farmacia tendrán una superficie útil mínima de 20 m2 y deberán estar a más de 2.000 m. de otra oficina de farmacia o botiquín.
  10. Se crea un registro de establecimientos y servicios farmacéuticos para que cualquiera pueda conocer la titularidad, tipología y localización de las farmacias.
  11. Se prevé un sistema personalizado de dosificación para dispensación de medicamentos, pendiente de desarrollo reglamentario, para que los titulares y los pacientes que así lo deseen puedan entregar sistemas personalizados de dosificación de los mismos, con el fin de mejorar su adherencia, efectividad y seguridad.
  12. Se regula -con mayor detalle- la figura del farmacéutico sustituto, nombrado cuando concurran razones personales o profesionales del titular impidan su ejercicio, asumiendo durante ese tiempo las mismas funciones. Cita la incapacidad temporal, cargo público, político o representativo y otras ausencias legalmente establecidas. Fuera de estas causas, la duración máxima será de 6 meses prorrogables hasta máximo de un año.

Si eres farmacéutico y tienes dudas sobre el alcance de alguno de los artículos del texto, ponte en contacto con FarmaQuatrium. Nuestro Departamento de Asesoramiento Legal te aclarará todas tus dudas.

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Publicado por farmaquatrium