29/Sep/2023
Dos aclaraciones sobre los tributos en el IRPF que interesan a la Oficina de Farmacia
La Dirección General de Tributos traslada una serie de aclaraciones sobre deducciones tributarias del IRPF 1. Si en tu farmacia has llevado a cabo una actuación de eficiencia energética, como la instalación de paneles solares, y has solicitado una subvención que aún está en trámite debes saber que: >> La ayuda concedida no se integrará […]
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La Dirección General de Tributos traslada una serie de aclaraciones sobre deducciones tributarias del IRPF

  • 1. Si en tu farmacia has llevado a cabo una actuación de eficiencia energética, como la instalación de paneles solares, y has solicitado una subvención que aún está en trámite debes saber que:

>> La ayuda concedida no se integrará en la base imponible, si esta se concede en función del decreto que la declara exenta

>> El contribuyente podrá descontar el importe de la subvención de la base de deducción a partir del momento en el que reciba la resolución definitiva de concesión de ayuda

En cualquier caso, si una vez practicada la deducción en la declaración del impuesto, con posterioridad se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que han formado parte de la base de deducción, deberá de regularizarse la situación tributaria para no incluir en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención.

  • 2. Una segunda aclaración está relacionada con los intereses de demora generados por la devolución de ingresos indebidos.

En este caso, la consulta aclara que cuando un contribuyente percibe intereses de la Administración, derivados de devoluciones de ingresos indebidos, estos deben declararse en la Base General y no en la de Ahorro.

Para ampliar esta información, los interesados pueden consultar la web de la Dirección General de Tributos.

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Publicado por farmaquatrium