18/Abr/2023
Las farmacias vendidas entre 2017 y 2020 están exentas de la aplicación de la retroactividad en el impuesto de AJD
El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid acaba de resolver que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en traspasos de farmacias no se puede aplicar retroactivamente. Esto significa que las operaciones de compraventa realizadas entre 2017 y 2020 han liquidado conforme a la norma vigente en el momento el tributo de AJD; por […]
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  • El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid acaba de resolver que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en traspasos de farmacias no se puede aplicar retroactivamente. Esto significa que las operaciones de compraventa realizadas entre 2017 y 2020 han liquidado conforme a la norma vigente en el momento el tributo de AJD; por lo que no se les puede aplicar de manera retroactiva la sentencia 1608/2020 del Tribunal Supremo.

La resolución del TEAR de Madrid reconoce la no aplicabilidad con carácter retroactivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la transmisión de oficinas de farmacia (OF) con fecha de efecto anterior al 26 de noviembre de 2020, cuando se dictó una sentencia del Tribunal Supremo, que modificó la doctrina aplicable hasta ese momento.

En una resolución reciente, del 29 de marzo de 2023, el TEAR de Madrid responde al recurso de reposición interpuesto contra la liquidación efectuada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, organismo que inició un procedimiento de Comprobación Limitada motivando su incoación y procedencia, en virtud de la sentencia del TS, donde se establecía que la cesión o transmisión de oficinas de farmacia estaba sujeta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Desde la entrada en vigor de la sentencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid inició la liquidación de un procedimiento de Comprobación Limitada y procedió a la reclamación de la regularización de dicho impuesto, y sus intereses correspondientes, sobre las operaciones de compraventa efectuadas con anterioridad a la sentencia.

Esta situación ha generado un volumen importante de liquidaciones a lo largo de la geografía española, solicitando el abono del mismo de manera retroactiva. De esta manera, han sido muchos los casos en los que, si la fecha de la compra de la farmacia no había superado el periodo de prescripción, normalmente se notificaba la liquidación de este impuesto, por parte del Gobierno de Madrid, a través de su Dirección General.

A la vista de la sentencia del TEAR de Madrid no es aplicable con carácter retroactivo el AJD en transmisiones realizadas anteriores al 26 de noviembre de 2020; por lo que los titulares de farmacia no debían abonar las regularizaciones demandadas, ni los impuestos de demora.

Aplicable desde que se produce

El TEAR, en los fundamentos de derecho de su resolución, relata que la cuestión principal y controversia suscitada en la reclamación económica-administrativa radicaba en determinar si, habiendo acaecido la transmisión de la farmacia en 2017, la aplicación retroactiva de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (por Sentencia núm 1608/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020) suponía o no una vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de la administración.

La resolución del TEAR avanza en la misma línea argumental que defiende el Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 23 de marzo de 2022 (resolución 00/04189/2019), pues consideró que “un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección única”.

El Tribunal Central en dicha resolución considera que el cambio de criterio del Supremo vincula a toda la administración tributaria pero únicamente desde que se produce y “no pueden regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en momento de presentar su autoliquidación”.

 

 

Publicado por farmaquatrium