16/Jun/2016
La dispensación de medicamentos de Diagnóstico Hospitalario en farmacias supondría un ahorro para los pacientes
La FEFE ha calculado la diferencia de gasto para el Sistema Nacional de Salud entre la dispensación de medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH) en hospitales y oficinas de farmacia Para 774.000 pacientes, la dispensación de estos medicamentos en hospitales constituye un significativo gasto en desplazamientos y pérdida de horas de trabajo   El Observatorio del […]
  • La FEFE ha calculado la diferencia de gasto para el Sistema Nacional de Salud entre la dispensación de medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH) en hospitales y oficinas de farmacia
  • Para 774.000 pacientes, la dispensación de estos medicamentos en hospitales constituye un significativo gasto en desplazamientos y pérdida de horas de trabajo

 

El Observatorio del Medicamento de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), ha publicado el pasado lunes 13 de junio los resultados del cálculo realizado para conocer la diferencia de gasto para el Sistema Nacional de Salud entre la dispensación de medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH) en hospitales y oficinas de farmacia.

Primeramente, debemos destacar que los medicamentos de Diagnóstico Hospitalario son aquellos que se emplean en el tratamiento de patologías que se deben diagnosticar en un medio hospitalario o  institución con medios adecuados de diagnóstico.

De esta manera, en el informe de FEFE se presentan una contextualización que justifica este estudio en base a una serie de antecedentes que se remontan al inicio de la crisis económica y al refuerzo de las limitaciones en la dispensación por razones de financiación.

El informe alega que la consideración fundamental para la dispensación de estos productos ha sido la facilidad de aplazamiento en el pago de facturas hospitalarias, algo que ha cambiado en los últimos años gracias a los mecanismos de financiación de la deuda comercial. “Ya no hay diferencias entre el pago de las recetas o las adquisiciones hospitalarias, sometidas ambas a plazo y devengo de importantes intereses en caso de demora”, se afirma.

De la misma manera, se valora que la aportación de los beneficiarios, extendida a la dispensación hospitalaria por el Real Decreto Ley 16/2012, no pudo llegar a aplicarse y que ha sido abolida por la Ley de Presupuestos para 2016, lo que en caso de dispensarse estos medicamentos en oficinas de farmacia estarían sometidos al régimen de aportaciones que les corresponda. Otra consideración son los descuentos y deducciones que soportan las farmacias desde el Real Decreto Ley del año 2000 y los aparecidos en 2010 y 2011, que disminuyen el coste respecto a la dispensación hospitalaria, y la fijación de márgenes inferiores para los productos de precio superior a 143 euros PVP.

Todo este conjunto de aportaciones, deducciones y descuentos proporciona una diferencia poco significativa del posible ahorro de la dispensación en hospitales, con un factor socioeconómico de difícil medición, pero muy importante: los desplazamientos y pérdidas de horas laborables de 774.000 pacientes. En términos exclusivamente económicos esta diferencia no llega al 9,30%, pero si se tiene en cuenta estos factores, la diferencia sería inexistente.

En términos globales, la vuelta a oficinas de farmacia de todos los medicamentos de dispensación hospitalaria cuyo seguimiento y control no se encuentra justificado por la AEMPS tendría un bajo coste: únicamente un aumento de un 0,4% de las recetas. En cambio, representaría un incremento de la facturación del 6%, y un considerable aumento de las escalas de deducción y descuentos para todas las farmacias.

 

Fuente: Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles