El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una entidad bancaria contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial, en la cual se le obligaba al registro de las horas de trabajo realizada por sus empleados.
De esta manera, las empresas pasan a verse obligadas únicamente a registrar las horas extraordinarias que realicen sus trabajadores, viéndose exentas de hacerlo de la totalidad de la jornada laboral.
Este pronunciamiento se basa en el artículo 35.5 del Estatuto de Trabajadores, artículo que –en el caso de las boticas– estaba siento interpretado por los servicios de Inspección de forma opuesta; es decir, nos referimos a que se entendía que los titulares estaban obligados a llevar dicho registro.
En concreto, el TS expone en su fallo que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. Sin embargo, “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un sistema de control horario”, expone.
Por este motivo, se rechaza una interpretación extensiva del artículo mencionado para evitar limitar, a su vez, ciertos derechos de los empleados y la propia libertad de la empresa.
Aunque exime a las empresas del registro diario de la jornada de los trabajadores, esta sentencia sí señala, por contra, la obligación de computar las horas extraordinarias que puedan realizar los empleados, así como poner a disposición estos registros mensualmente a los propios trabajadores o los representantes sindicales.
Vía: El Global