31/Dic/2015
Las farmacias no tributan en el Impuesto sobre Sociedades
A raíz de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos queda resuelto que los farmacéuticos que ejerzan su actividad a través de una sociedad civil NO tributarán en Impuesto de Sociedades. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado considerando que las farmacias NO son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, en respuesta a una consulta V3450-15 de 30 de diciembre de […]

A raíz de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos queda resuelto que los farmacéuticos que ejerzan su actividad a través de una sociedad civil NO tributarán en Impuesto de Sociedades.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado considerando que las farmacias NO son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, en respuesta a una consulta V3450-15 de 30 de diciembre de 2014.
El Centro Directivo basa su contestación en una consulta anterior V1834-12 en la que se venía a decir que el ejercicio de las actividades atribuidas legalmente a las oficinas de farmacia corresponde exclusivamente al farmacéutico propietario-titular de la oficina de farmacia, sin que puedan dichas actividades ser ejercidas por una sociedad mercantil. (…) Así, el rendimiento obtenido por el farmacéutico en la dispensación del medicamento, cuya adquisición le corresponde a éste, formará parte del rendimiento de su actividad económica. No obstante, la sociedad mercantil podrá ser la titular de los restantes elementos patrimoniales que integren el negocio de farmacia (locales, mobiliario), para su cesión al farmacéutico en la explotación de la oficina de farmacia.
En base a lo anterior, la DGT considera que al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de una oficina de farmacia, los rendimientos derivados de dicha oficina en ningún caso tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiendo su tributación en el IRPF correspondiente a los farmaceúticos titulares de la oficina de farmacia, bien individualmente o en régimen de atribución de rentas.
Con esta medida, las farmacias evitan:

  • Tener que darse de alta en la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades.
  • Tener que darse de alta en el régimen general de IVA, lo que los obligaría a presentar las correspondientes liquidaciones trimestrales por este impuesto, y el resumen anual de IVA.
  • Evitan la doble imposición de los dividendos resultantes del reparto de beneficios de la sociedad civil, puesto que, la sociedad civil primero debería tributar por impuesto de sociedades y, una vez hecho, los socios repartirían los dividendos resultantes, los cuales deberían declarar a través de IRPF de manera personal.
  • Se elimina la incertidumbre en cuanto al sistema de retribución de los socios de la sociedad (nómina, factura o reparto de dividendos).

Por tanto, a raíz de esta consulta, la tributación de las farmacias continuará como hasta ahora:

  • Tributarán en IRPF mediante atribución de rentas por la cantidad resultante del reparto de beneficios de la sociedad, los cuales, previamente, NO se han tributado por ser sociedad civil.
  • Continúan en recargo de equivalencia, por lo que no tienen que realizar liquidaciones trimestrales ni anuales del IVA.

Os dejamos el acceso directo a la consulta de la DGT: ver la consulta 

Publicado por farmaquatrium