5/Ago/2020
Nueva línea de avales a financiación concedidos a empresas y autónomos
El 28 de julio de 2020, el Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo en el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la Línea de Avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con […]

El 28 de julio de 2020, el Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo en el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la Línea de Avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
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¿Quién se puede beneficiar de la Línea de Avales?

Los beneficiarios serán pymes, autónomos y resto de empresas con domicilio social en España, permitiéndose hasta una cobertura máxima del 80% para autónomos y pymes y del 70 % para el resto de empresas.

¿Cual es el objetivo?

El objetivo es apoyar la reactivación económica y el empleo, crea una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 40.000 millones de euros que complementa las ya activadas en el curso del año, permitiendo atender a las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses.

¿Cuáles son los importes de los tramos aprobados?

Se establece un primer tramo de 8.000 millones (de los 40.000 millones de la dotación total) con la siguiente distribución:
5.000€ destinados a autónomos y pymes.
3.000€ destinados al resto de empresas.
? El plazo de solicitud es hasta el 1 de diciembre de 2020.

¿Cuales son las inversiones y conceptos elegibles?

La finalidad de la financiación obtenida, deberá emplearse exclusivamente para:
Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa.
La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad.
Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
NO son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.
Los recursos avalados no podrán emplearse para el pago de dividendos.
El aval garantizará el 80% de las nuevas operaciones de autónomos y pymes y el 70% de los préstamos solicitados por el resto de empresas.
Se amplia hasta 8 años (frente a los 5 de la línea de liquidez) el plazo máximo de cobertura del aval, para ajustarlo al mayor plazo de amortización que requieren las inversiones.
?Además, en esta reunión del Consejo de Ministros, se acordó instruir al ICO para ampliar, hasta el 1 de diciembre de 2020, el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y de los correspondientes acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo. Asimismo, ampliar el plazo de solicitud de los avales para las operaciones formalizadas por CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento) hasta el 1 de diciembre de 2020.
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Publicado por farmaquatrium