. El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros la nueva normativa por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica para pacientes no hospitalizados.
. La norma actualiza un marco vigente desde 1996 e introduce un sistema de márgenes para distribución y dispensación.
El texto aprobado desarrolla un sistema ordenado y transparente para la inclusión, modificación y exclusión de productos sanitarios financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud. El objetivo declarado es adaptar la regulación a las necesidades actuales del sistema sanitario y priorizar criterios de eficiencia, sostenibilidad y valor clínico en las decisiones de financiación pública.
Uno de los elementos más relevantes para el sector es la fijación de márgenes económicos asociados a la distribución y a la dispensación de los productos sanitarios financiados. El real decreto aproxima el marco regulador de estos productos al existente para los medicamentos, incorporando un modelo de precio que parte del precio industrial autorizado y suma los márgenes correspondientes, una cuestión que había centrado buena parte de la atención durante la tramitación de la norma.
Categorías y tipos de productos
El real decreto delimita las categorías de productos sanitarios que pueden acceder a la financiación pública. Para ello, establece cuatro grandes grupos: materiales de cura; productos destinados a la aplicación de medicamentos; productos para la recogida de excretas y secreciones; y utensilios dirigidos a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas. Solo los productos que se encuadren en estas categorías podrán ser objeto de financiación con cargo a la prestación farmacéutica.
Dentro de estas categorías, la norma distingue dos grandes grupos en función del tipo de aportación del usuario. Por un lado, los productos sujetos a aportación del usuario en función de su renta, entre los que se incluyen artículos de uso común como algodones, gasas, vendas o esparadrapos, así como absorbentes para la incontinencia urinaria y otros sistemas relacionados. Por otro, los productos con aportación reducida, destinados a cubrir necesidades crónicas o específicas, como determinados dispositivos de inhalación, sondas, bolsas de recogida o productos de ostomía.
Accede a la noticia completa aquí.






