20/Dic/2022
La nueva Ley de Farmacia de Madrid blinda la dispensación de medicamentos a domicilio y la flexibilidad de apertura 24 horas
La Asamblea de Madrid aprobó la semana pasada la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que actualiza una norma vigente desde hace casi un cuarto de siglo Entre sus objetivos destaca estrechar la relación con los ciudadanos, al regular servicios para atender necesidades de la población, especialmente la más vulnerable; […]
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  • La Asamblea de Madrid aprobó la semana pasada la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que actualiza una norma vigente desde hace casi un cuarto de siglo
  • Entre sus objetivos destaca estrechar la relación con los ciudadanos, al regular servicios para atender necesidades de la población, especialmente la más vulnerable; y abrir nuevas vías de colaboración con el sistema de salud, para trabajar en el seguimiento farmacoterapéutico, el cumplimiento de los tratamientos y la prevención

La Asamblea de Madrid aprobó recientemente la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid que refuerza el papel sanitario y social del farmacéutico e incorpora grandes novedades en la atención farmacéutica que reciben los ciudadanos. La norma, que sustituye a la vigente de 1998, cuenta con el consenso profesional, responde a las demandas de los ciudadanos e impulsa el rol asistencial del farmacéutico y su colaboración con el sistema sanitario.

Uno de sus principales fines es estrechar la relación con los ciudadanos al regular servicios para atender necesidades de la población, especialmente la más vulnerable. También abre nuevas vías de colaboración con el sistema de salud, para trabajar en el seguimiento farmacoterapéutico, el cumplimiento de los tratamientos, la indicación de medicamentos -que no requieren receta médica-, la prevención o en áreas tan importantes para la salud como la nutrición y la dietética.

Otro de los valores del nuevo texto es que ofrece seguridad jurídica para avanzar en el ámbito de la farmacia asistencial y consolida el modelo de farmacia, uno de los grandes pilares de la sanidad.

Novedades de calado

Una de las principales novedades del articulado es la regulación, por primera vez, de la atención farmacéutica domiciliaria. El nuevo servicio farmacéutico “de entrega informada en el domicilio de los usuarios” avanza en las garantías de acceso seguro a los tratamientos y uso correcto de los medicamentos.

Está pensado para atender exclusivamente a las personas en “situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”, este servicio profesional lo realizará un farmacéutico de la oficina de farmacia. La nueva prestación, que brinda mayor autonomía, seguridad y calidad de vida a un segmento de la población dependiente en la Comunidad de Madrid, requerirá de un desarrollo reglamentario para ser efectiva, donde la zona básica de salud y la proximidad a los pacientes deberán ser las bases de la planificación.

El concepto «indicación farmacéutica», recogido por primera vez

El texto aprobado por Asamblea de Madrid incorpora por primera vez en una normativa el concepto de “indicación farmacéutica”, en referencia a aquellos medicamentos que no requieren de prescripción médica, así como en la revisión y conciliación de medicamentos, la participación en estudios epidemiológicos o la actuación coordinada con las estructuras asistenciales, entre otros servicios regulados que podrán prestar los farmacéuticos.

Así, es la primera vez que una ley recoge el concepto de indicación farmacéutica, que supone un avance en la actividad profesional y el reconocimiento del farmacéutico como profesional experto en el uso de los medicamentos.

También establece una definición del concepto dispensación, que la reconoce como el acto profesional asistencial; además amplía las funciones de las oficinas de farmacia y el rol sociosanitario de los farmacéuticos en la prevención de enfermedades, la promoción de hábitos de vida saludables o en el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes.

El nuevo marco jurídico aborda también las funciones de los Servicios de farmacia, así como de los farmacéuticos que trabajan en Farmacia Hospitalaria y en Atención Primaria, con el objetivo de promover la coordinación y la colaboración entre servicios, profesionales sanitarios y niveles asistenciales. Este trabajo en equipo se potenciará con el acceso por parte del farmacéutico de oficina de farmacia a la Hoja de medicación del paciente, que permitirá reforzar la comunicación y la colaboración, con la finalidad de asegurar la máxima calidad de la prestación farmacéutica y el buen uso de los medicamentos y productos sanitarios.

La ley propicia la extensión de los sistemas personalizados de dosificación (SPD) para reforzar el cumplimiento de los tratamientos, su efectividad y seguridad. Esta actuación profesional, especialmente indicada para pacientes crónicos, polimedicados y dependientes, sólo podrá realizarse en la oficina de farmacia y a los pacientes que lo soliciten.

Nuevas secciones en la oficina de farmacia

Hasta el momento, en las oficinas de farmacia se permitían las secciones de Óptica, Audioprótesis, Ortopedia y Análisis clínicos. Con la nueva norma se añaden Nutrición y dietética, con el objetivo de reforzar el reconocimiento como establecimiento sanitario y mejorar el servicio a la población. Así, este cambio abre nuevas oportunidades de desarrollo profesional para los farmacéuticos adjuntos, pues las farmacias podrán contratar profesionales sanitarios (farmacéuticos o no, siempre que sean titulados y colegiados) para el desarrollo de actividad de las nuevas secciones, que tendrán el horario mínimo u ordinario de la oficina de farmacia.

Criterios de autorización y horarios

La nueva planificación de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid fija un nuevo módulo de población de 3.000 habitantes para autorizar una nueva oficina de farmacia, con el fin de garantizar una ratio de población más racional, e introduce nuevos criterios de autorización, como la actividad desarrollada en las farmacias de viabilidad económica comprometida (VEC) o en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes.

También prioriza los traslados en la autorización de nuevas oficinas de farmacia, a través de un concurso de traslados en el que podrán participar las farmacias interesadas abiertas en la región, favoreciendo así la movilidad en toda la Comunidad de Madrid y la posibilidad de iniciar una nueva actividad en otra localidad madrileña.

Todas las oficinas de farmacia abiertas en la región tendrán que cumplir un horario mínimo de 40 horas semanales, que se podrá ampliar hasta un máximo de 24 horas. La nueva regulación flexibiliza así los horarios de apertura para adecuarlos a la demanda de la población y sustituye el actual sistema de módulos horarios. Se establece una excepción para las farmacias rurales abiertas en municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud, al rebajarse su horario a 35 horas semanales.

Otra novedad de interés es que los hospitales privados de menos de menos de 100 camas que no tengan servicio de farmacia propio podrán disponer de un depósito vinculado a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia.

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Fotografía: Infarma2023

Publicado por farmaquatrium