1/Jul/2020
Nuevos ERTE y ayudas a autónomos
Tras la reunión mantenida entre los miembros del gobierno y los agentes sociales, el pasado 25 de junio, sobre las medidas a tomar para prorrogar los ERTE tramitados como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19. Se publica el Real Decreto Ley 24/2020, entre las medidas que se han tomado destacamos las siguientes: ➤Los efectos de […]

Tras la reunión mantenida entre los miembros del gobierno y los agentes sociales, el pasado 25 de junio, sobre las medidas a tomar para prorrogar los ERTE tramitados como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19. Se publica el Real Decreto Ley 24/2020, entre las medidas que se han tomado destacamos las siguientes:
➤Los efectos de los ERTE se extienden hasta el 30 de septiembre de 2020.
➤Se establece la obligación a las empresas y entidades que se encuentren aplicándolos, de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada sobre la suspensión.
Además de prorrogar los efectos de los ERTE, también incluye una serie de medidas de apoyo a los autónomos.
En base a esta medida, se establece que para los que viniesen percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tienen derecho a:
➤La exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 100% en el mes de julio, del 50% en el de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Esta exención será incompatible con la prestación por cese de actividad.
➤Alternativamente, tendrán derecho a seguir cobrando la prestación por cese de actividad hasta el mes de septiembre de 2020 incluido, percibiendo el 70% de la base reguladora y corriendo a cargo de la Seguridad Social el pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social.
Para autónomos de temporada que realicen su actividad entre marzo y octubre, se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad equivalente al 70% de la base mínima de cotización, y con una duración máxima de 4 meses que comenzará a devengarse desde el 1 de junio, si se presenta la solicitud en la primera quincena de julio, o desde el día siguiente a la presentación de la misma. Además, no existirá obligación de cotizar durante la percepción de dicha prestación, permaneciendo de alta en el Régimen correspondiente.

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Publicado por farmaquatrium