22/Jul/2025
¿Qué impuestos debemos afrontar por la compraventa de una oficina de farmacia?
En una compraventa de una oficina de farmacia hay una serie de impuestos a los que deben hacer frente tanto la parte vendedora como la parte compradora. En el caso de la parte vendedora, uno de los impuestos que debe afrontar, es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que supone […]
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En una compraventa de una oficina de farmacia hay una serie de impuestos a los que deben hacer frente tanto la parte vendedora como la parte compradora.

En el caso de la parte vendedora, uno de los impuestos que debe afrontar, es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que supone una ganancia o pérdida patrimonial. En cambio, para la parte compradora la adquisición de la oficina de farmacia no supone ningún hecho imponible de cara a este impuesto.

Esta ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los elementos patrimoniales (amortización del fondo de comercio, mobiliario e incluso local).

En cuanto a la parte compradora, la operación de transmisión de la farmacia supone un hecho imponible en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) y como su propio nombre indica, se trata de someter a gravamen los actos jurídicos que están documentados en alguna de estas formas: notarial, mercantil o administrativa. En nuestro caso, las escrituras están documentadas en forma notarial.

El comprador deberá ingresar en Hacienda un porcentaje del valor declarado en la escritura en concepto de título o fondo de comercio.

La gestión de este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, excepto Ceuta y Melilla, que no han asumido estas competencias, por lo que su gestión corresponde a las Delegaciones de la AEAT de Ceuta y Melilla.

Cada Comunidad Autónoma ha establecido los tipos impositivos relativos a la cuota gradual o variable de documentos notariales de la modalidad AJD, por lo que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo la compraventa el porcentaje variará entre una horquilla aproximada entre el 0,5% y el 1,5%.

Por ejemplo, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el tipo de gravamen general para los documentos notariales es de 0,5% mientras que comunidades como Cataluña, Murcia o Galicia tributan al 1,5%, Madrid al 0,75% y Asturias y Andalucía al 1,2%.

Por otro lado, cabe mencionar también los impuestos referidos a la compraventa del local.

En este caso, la parte vendedora tendría que tributar por la ganancia patrimonial de la venta a través del IRPF y dependiendo del municipio en el que se realice la venta, tendrá que abonar la plusvalía municipal, relativa al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto, se calcula sobre el valor catastral de los terrenos que ocupa el inmueble al que se le aplican unos coeficientes e índices establecidos en la ley.

En cuanto a la parte compradora, como el farmacéutico no es sujeto pasivo de IVA, y está supeditado al recargo de equivalencia, deberá tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Este impuesto también está cedido a las Comunidades Autónomas, y dependiendo en la comunidad en la que radique el inmueble, el tipo aplicable variará entre una horquilla entre un 6% y el 11%.

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Publicado por farmaquatrium