28/May/2020
Un paso más hacia la nueva normalidad: Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos
El transcurso de las semanas y la llegada del mes de junio nos trae, además de cambios de fase en algunas provincias, que algunos sectores como el de la Justicia y el de la Administración, vuelvan a retomar una actividad que desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo es casi […]

El transcurso de las semanas y la llegada del mes de junio nos trae, además de cambios de fase en algunas provincias, que algunos sectores como el de la Justicia y el de la Administración, vuelvan a retomar una actividad que desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo es casi inexistente.

La inmensa mayoría de los plazos procesales (incluidos los de prescripción y caducidad de derechos y acciones) y de los administrativos (se excluyeron expresamente por ejemplo los tributarios y algunos de la Seguridad Social) fueron suspendidos en virtud de las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo.

Recientemente, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, aun prorrogando el estado de alarma hasta el 7 de junio, prevé el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales (así como los de prescripción y caducidad de derechos y acciones) desde el 4 de junio (artículos 8 y 10) y de los plazos administrativos desde el 1 de junio (artículo 9).

¿Qué significa esto?

Respecto de los plazos procesales (incluidos los de prescripción y caducidad de derechos y acciones) que estuviesen suspendidos, se reiniciará su cómputo el día 4 de junio.

Esto es, siguiendo el artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, ha de volverse a reiniciar su cómputo desde el inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil (por tanto el 5 de junio).

Respecto de los plazos administrativos, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Este último supuesto es el previsto para los recursos administrativos en la Disposición Adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Por tanto, a diferencia de los procesales salvo en lo referente a los recursos administrativos, los plazos se reanudan, debiendo computarse desde el 2 de junio sólo el tiempo que quedase pendiente en el momento de la declaración de alarma.

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